¿Qué poderosas razones han podido llevar a Anselmo de la Campa, director del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, a expulsar a uno de sus alumnos más brillantes?, ¿por qué se echa fulminantemente a la calle a quien pone voz a lo que hasta ahora muchos alumnos no se atrevían a denunciar?, ¿por qué el director del Conservatorio se ha arriesgado a ejecutar unilateralmente una expulsión en condiciones más que irregulares?

Hace unos meses, David Santacecilia mantuvo una  acalorada discusión en el Conservatorio con la compositora y profesora Zulema de la Cruz por sus reiteradas ausencias de clase. Ambas partes, alumno y docente, elevaron en exceso el tono de la conversación: él acusándola de dejación de sus tareas, ella presentando retadoramente todo tipo de excusas peregrinas ante una situación que lleva produciéndose  años. A partir de ese momento, y con el fin de desviar la atención sobre su irregular comportamiento laboral, Zulema de la Cruz corre el rumor de que ha habido una agresión que no ha existido, tal y como queda reflejado por escrito por parte de testigos que presenciaron aquella escena. David Santacecilia, por su parte, presenta el 9 de marzo de 2009 ante las  diversas autoridades educativas una queja contra Zulema de la Cruz relativa al incumplimiento de sus obligaciones laborales como profesora, a raíz de la cual se inicia un expediente informativo. Finalmente, el pasado jueves 7 de mayo, David recibió de manos  de un compañero del centro una resolución disciplinaria del director que le informaba de su “expulsión definitiva del centro” alegando un “trato desconsiderado e irrespetuoso a la profesora doña Zulema de la Cruz Castillejo”.

¿Desde cuándo se hace entrega de este tipo de documentos sin constatar que el destinatario los ha recibido? ¿Por qué condiciona don Anselmo de la Campa esta expulsión a una petición de disculpas de David cuando se ha negado a recibirle en su despacho reiteradamente para escuchar su versión de los hechos? ¿Cómo no se indica en esta resolución si se puede o no recurrir, y la manera y los plazos previstos para hacerlo? ¿Por qué en esta resolución, tal y como se establece en el Decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, no se indican detalladamente los hechos  que se imputan al alumno, las circunstancias atenuantes y agravantes, los fundamentos jurídicos de la sanción impuesta, su fecha de efecto y el órgano ante el que cabe interponer recurso?

Todos estos  gravísimos defectos de forma han dejado a David Santacecilia en una peligrosa situación de indefensión a poco más de un mes de que concluya un curso en el que obtendría la titulación en dos especialidades. Si de verdad ha tenido un comportamiento irrespetuoso, ¿no era al menos merecedor de un proceso en el que estuvieran implicados los organismos con capacidad decisoria del centro? ¿No será esta expulsión una represalia a David por denunciar los hechos que hasta ahora sólo se cuchicheaban por los pasillos? Las respuestas que surgen ante estas cuestiones no hay que buscarlas en el alumno que ha ejercido su derecho a reclamar educación para él y sus compañeros, sino en las autoridades educativas que han hecho la vista gorda durante años ante escandalosas ausencias, bajas sospechosas y docentes que consideran el Conservatorio como su feudo. ¿Las víctimas?  En este caso es David Santacecilia, pero durante mucho tiempo lo han sido los alumnos del propio centro, y en última instancia, lo es la calidad de la enseñanza musical en España.